sábado, 3 de septiembre de 2011

Logros de la noche del 2 de septiembre de 2011 en la Asamblea de Diputados, Rep. de Panamá

La vigilia de las mujeres del Grupo Iniciativa por la Paridad, resultó en importantes logros anoche, podemos conocer abiertamente el nombre de los H. Diputados que apoyan la Paridad Política:

1.- Actualizar y mejorar la redacción del actual proyecto de Ley por la Paridad Política, quedando en un 40% para los cargos principales y suplentes separados, no en conjunto.

2.- El HD. José L. Fábrega presentará Moción del 50%, en lugar del 40%.

3.- El HD. José I. Blandón presentará Moción para reestablecer la Paridad en las listas alternas.

4.- El H. D. José I. Blandón, va a solicitar Cortesía de Sala para las mujeres del Grupo Iniciativa por la Paridad.

Dicha Vigilia se mantiene éste lunes, 5 de septiembre desde las 11am, por lo que invitamos a todas las mujeres y hombres conscientes de la necesidad de gozar de un Gobierno de primer mundo.

Esta es la Propuesta original:


Artículo 60. Se adiciona el artículo 238-A del Código Electoral, así:
Artículo 238-A. La participación política es un deber y un derecho de la ciudadanía, la cual tiene que ser ejercida por hombres y mujeres, basados en principios de igualdad y equidad, real y efectiva. El principio de paridad regirá todo proceso electoral general del país, así como los procesos internos en los partidos políticos.

Artículo 61. Se adiciona el artículo 238-B del Código Electoral, así:
Artículo 238-B. En las elecciones generales del país, las primarias y otros mecanismos de selección de candidaturas y en las intemas de los partidos políticos, las postulaciones se harán conforme al principio de paridad entre mujeres y hombres en los cargos principales, así como de suplentes, con excepción del cargo de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 62. Se adiciona el artículo 238-C del Código Electoral, así:
Artículo 238-C. En las circunscripciones uninominales para las diputaciones, alcaldías y representaciones de corregimiento los partidos políticos postularán cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres del total de cargos a elegir. Las alianzas no afectarán el principio de paridad.

Artículo 63. Se adiciona el artículo 238-0 del Código Electoral, así:
Artículo 238-D. En las circunscripciones plurinominales para las postulaciones se utilizará el sistema de alternancia de género en la lista de candidaturas de tal forma que personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista. Ocupará el primer lugar quien haya resultado con más votos según el mecanismo de postulación respectivo y el segundo lugar la persona más votada del otro sexo, manteniendo la alternancia hasta
agotar la lista. La votación en las elecciones generales será mediante lista cerrada.

Artículo 64. Se adiciona el artículo 238-E del Código Electoral, así:
Artículo 238-E. Concluido el plazo de postulaciones, si un partido político o coalición no cumple lo dispuesto en la norma de paridad, el Tribunal Electoral rechazará la lista que no la cumpla.

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