lunes, 6 de junio de 2011

Comisión de Gobierno aprueba primer bloque de reformas electorales




En presencia del magistrado vicepresidente del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés Escoffery, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional de Diputados aprobó el lunes 6 de junio, por mayoría de votos, el primer bloque de 24 artículos del paquete de reformas electorales.

Entre los artículos aprobados destaca el 17 que señala que los partidos políticos se extinguirán por no haber obtenido el dos por ciento del total de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, para diputados de la República, para alcaldes o para representantes de corregimiento, la que fuera más favorable. El Código Electoral actualmente contempla el 4 por ciento, por lo que la nueva propuesta lo reduce a la mitad o sea al dos por ciento.

Por su parte, también se aprobó el artículo 18 que señala que si un partido político no obtuviese, en ninguna de las elecciones previstas, por lo menos el dos por ciento de los votos válidos emitidos, o no participara dos veces en ninguna de ellas, el Tribunal Electoral dictará una resolución en la cual declarará extinguida la personería jurídica del partido.

Igualmente, se aprobó el artículo 20 que reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales como organismo de consulta permanente ante el Tribunal Electoral, según lo reglamente; además del artículo 21 que reconoce al Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, como organismos de consulta permanente del TE. Ambos foros serán convocados cuando el TE lo estime conveniente.

Otros de los artículos aprobados fue el 22, que señala que el TE desarrollará y ejecutará programas permanentes de educación y capacitación cívica-electoral, dirigidos al sistema educativo público y particular, así como a la población en general, con el objetivo de promover los valores democráticos.

Por último se aprobó el artículo 24 que trata de las autoridades que gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en ninguna causa penal, policiva o administrativa sin autorización del TE, excepto en casos de flagrante delito. Se trata de los funcionarios electorales, los representantes ante las corporaciones electorales de los partidos y de los candidatos de libre postulación, por el tiempo que ejerzan sus funciones y hasta seis meses después de las elecciones generales.

También incluye a los Presidentes y Vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos y los candidatos, desde la convocatoria y hasta seis meses después de las elecciones primarias o sistema de postulación o tres meses después de las elecciones generales. La norma actual establece que este fuero penal electoral protege a todas estas personas, hasta tres meses después de cerrado el proceso electoral.


6/6/2011
DC

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