miércoles, 1 de agosto de 2012
Carta al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, Gerardo Solís.
COORDINADORA POR LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
Panamá, 1 de agosto de 2012
Licenciado
Gerardo Solís
Magistrado Presidente
TRIBUNAL ELECTORAL
Ciudad
Estimado Magistrado Solís:
La COORDINADORA POR LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER a la que pertenecen varias organizaciones de mujeres, el Grupo Iniciativa por la Paridad, las secretarías de la mujer de los partidos políticos, el Foro de Mujeres de Partidos Políticos, la Asociación de Mujeres Parlamentarias y Ex –Parlamentarias, entre otros, por este medio, tenemos a bien solicitar muy respetuosamente a este Tribunal Electoral, que en uso de su facultades reglamentarias en materia electoral, tomen las medidas pertinentes para hacer efectiva la cuota mínima del 30% de mujeres candidatas aspirantes a cargos dentro de los partidos políticos o a cargos de elección popular, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre la materia, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en materia política de las mujeres.
Nuestro país se prepara para celebrar un nuevo torneo electoral nacional y en ese contexto, no se lograron las modificaciones al Código Electoral propuestas por la Comisión Nacional de Reformas Electorales en las cuales se incluyó la Paridad Política, que haría los procesos electorales más iguales, más equitativos y más representativos de la sociedad que tenemos, porque no existe igualdad real cuando una mujer tiene que enfrentar impedimentos angustiosos que prácticamente hacen imposible llegar a las posiciones para las cuales supuestamente están en igualdad de oportunidades con otros.
Las mujeres panameñas, que constituimos el cincuenta por ciento (50%) de la población, no podemos estar ausentes en los torneos electorales, tenemos que ser parte de esa oferta, tomar la decisión de participar, de hacer alianzas estratégicas entre mujeres que contribuyan a fortalecer los liderazgos naturales que hemos construido. Garantizar la participación de las mujeres en la política es esencial para promover una verdadera igualdad entre los géneros y una democracia más verdadera.
Participar en las actividades políticas del país, representa para las panameñas, oportunidades de influir en la toma de decisiones en todos los niveles: nacional, municipal y local; la capacidad de modificar el ambiente político, ayudando a que los organismos encargados de tomar decisiones se vuelvan más democráticos y tomen en cuenta las políticas de género que impactan directamente a las mujeres y por ende a las familias.
Es importante mencionar que Panamá es signatario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, A.G. res. 34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 193, ONU Doc. A/34/46, entrada en vigor 3 de septiembre de 1981 y que en su Artículo 7 establece que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones pública…”
Por su parte, Panamá desde el año 1997 cuenta con leyes de acciones afirmativas para lograr una mayor participación de las mujeres en los torneos electorales, pero que en la realidad nunca se ha aplicado.
En efecto, el Código Electoral en su artículo 239 señala que: “En sus elecciones internas, los partidos políticos garantizarán que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres. Los partidos políticos establecerán en su régimen interno los procedimientos para hacer efectiva dicha disposición, convocando la participación de sus miembros, acogiendo y facilitando las candidaturas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la secretaría femenina del partido, sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos.”
Asimismo, la Ley 4 de 1999 de igualdad de oportunidad de género en su Artículo 7, numeral 5, establece que: “Son acciones de política pública que el Estado desarrollará para estimular la participación de las mujeres en los puestos de dirección y en la política: (…) 5. Establecer la obligación de los partidos políticos de reglamentar el artículo 196 del Código Electoral con el fin de garantizar la participación de por lo menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres en las listas electorales y en los cargos internos del partido.”
No es menos cierto que la mayoría de los estatutos de los partidos políticos vigentes hay normas de paridad o de cuotas para estimular la participación femenina en las contiendas electorales, sin embargo tampoco se aplican en su totalidad.
Finalmente hay que tomar en consideración las observaciones finales, relacionadas a las esferas de preocupación y recomendación, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Panamá (CEDAW/C/PAN/7) en sus sesiones 922ª y 923ª celebradas el 1 de febrero de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.922 y 923), entre los que destacan los puntos 10, 11, 13, 15, 17, 19, 23 y 33:
“(…) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias y asigne recursos suficientes para aplicar tanto de jure como de facto todas las medidas jurídicas encaminadas a garantizar la igualdad entre los géneros y la no discriminación (…)
El Comité está preocupado por el hecho de que las medidas especiales de carácter temporal no se utilicen sistemáticamente en el Estado parte como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención.
El Comité alienta al Estado parte a adoptar leyes que dispongan específicamente la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité para agilizar el logro de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres en los ámbitos en que la mujer no esté suficientemente representada o esté en situación desfavorable (…) así como de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para agilizar el proceso encaminado al logro de la igualdad entre los géneros (…)”
Dado lo anterior, consideramos que hay sustento legal suficiente para que el Tribunal Electoral implemente estas mediadas de acción afirmativa para estimular la participación de las mujeres en el campo políticos durante el desarrollo de los próximos comicios electorales del 2014 y hacer cumplir con las normativas y políticas antes señaladas y así coadyuvar a una sociedad más justa, equitativa y democrática.
Atentamente,
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